Referencia.- D.S. 237-2022-EF 

El día 13 del presente se publicó el Reglamento de la Tasa reducida para aquellas empresas que como actividades económicas principales tenga la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, donde lo más importante es:

La tasa especial y temporal del IGV es solo para los rubros antes indicados concierne al 8% es siempre que se encuentren como micro y pequeña empresa, en ese sentido quiere decir que las demás actividades de estas empresas deben ser con el 16%, así mismo todas las actividades están gravadas con el 2% de IPM.

Para el cómputo del límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT de las MYPE se calcula según los ingresos de los últimos doce (12) meses precedentes al anterior a aquel en el que se realizan las actividades sujetas a la tasa especial del IGV es decir se suma los ingresos netos mensuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de Reg. General, Mype Tributario o RER, de tratarse de Mype menor a 12 meses se considera desde el mes inicial hasta el mes precedente al anterior por el cual se realiza el cálculo.

Para el cálculo del mínimo del 70% del total de ingresos de Mypes que provienen de actividades de Restaurantes, Hoteles, y alojamientos turísticos se toma en cuenta:

Los ingresos obtenidos en el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.

El porcentaje resulta de dividir los ingresos que corresponde a la venta y servicios sujetos a la tasa especial del IGV entre el total de ingresos de la Mype multiplicado por 100.

Para determinar los ingresos sujetos a la tasa especial del IGV se considera la suma del valor consignado en los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos y se considera el total de ingresos del mes el mayor que resulte de comparar los ingresos declarados para efectos a IGV y los ingresos declarados para efectos de Impuesto a la Renta.

Respecto al Grupo Económico y vinculación económica indica que se determina según lo estipulado en el art. 4 del reglamento de la ley de Mype, así mismo según lo establecido en el art. 5 del Decreto supremo 013-2013 Produce, según lo indicado en la Ley 31556.

Así mismo se establecen las condiciones para los períodos setiembre y octubre 2022, para aplicar la tasa especial del IGV.

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