DETERMINACION DE MULTA POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS CUANDO SE TIENE UN TRIBUTO POR PAGAR Y QUE TAMBIÉN OBTUVO LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR INDEBIDAMENTE DECLARADO
Referencia. – Informe 000008-2025-SUNAT/7T0000 de 17-1-25
Estimados, SUNAT emitió recientemente el Informe de la referencia para determinar la multa por declarar cifras o datos falsos en las declaraciones mensuales a SUNAT generan multas establecidas en el Artículo 178º INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, numeral 1 que indica lo siguiente: “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas
o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, …”.
Nos indica que la multa cuando un contribuyente declare cifras o datos falsos y que le permita determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar y que obtenga la devolución del saldo a favor indebidamente declarado debe calcularse la multa con la suma del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto, así sucedió en el informe citado.
Sunat sustenta su determinación de las multas porque “…en tales supuestos, la multa deberá calcularse adicionando la cuantía de la sanción prevista para cada circunstancia generada, toda vez que ambas, de manera conjunta, configuran una única infracción respecto de la cual se ha previsto la aplicación de una sola sanción…”
“Ello no infringe el principio de “no concurrencia de infracciones” del art. 171 del Código Tributario, pues, de acuerdo con el num. 6 del art. 248 del TUO de la LPAG, dicho principio supone que una misma conducta califique como más de una infracción, lo cual no ocurre
en el supuesto analizado en el que una misma conducta, esto es, la declaración de cifras o datos falsos ha conllevado a un tributo por pagar omitido y a la devolución indebida de saldos, créditos o conceptos similares, hecho que configura una sola infracción.”