Los fondos de las cuentas de detracciones que durante tres meses consecutivos tengan un

saldo favorable luego de cancelar las deudas tributarias pueden solicitarse su libre disponibilidad (devolución para el titular), proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos para capital de trabajo, activos fijos, etc.

Para solicitar esta liberación de fondos los contribuyentes disponen de los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre. En el caso de los Buenos Contribuyentes y los agentes de retención la opción para liberar los fondos es cada dos meses (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

Es importante señalar que para que Sunat apruebe la liberación de fondos, los titulares entre otros requisitos deben cumplir con:

  • No tener deuda tributaria pendiente de pago.
  • Estar en la condición de domicilio habido.
  • De tener registro de compras y ventas obligados de manera electrónica también deben presentarse según las formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por SUNAT.

Además, uno de los procedimientos de valuación para la liberación de fondos detracciones es que, en todos los periodos anteriores al mes de la solicitud, la empresa haya tenido saldo

mínimo favorable. Por ello, se recomienda no agotar al 100% el saldo de la cuenta mes a mes.

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