Reporte Local

  1. Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superaron las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)en el año 2021 y que hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) con los datos que se detallan en anexo I de la Resolución de superintendencia Nro. 014-2018/sunat.
  2. Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superaron las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)en el año 2021 y que hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) con los datos como parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren que se detallan en anexo II, III Y IV de la Resolución de superintendencia Nro. 014-2018/sunat.

Para lo cual deben presentar la declaración jurada informativa Reporte Local según cronograma de vencimiento del periodo tributario mayo 2022.

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