Reporte Local

  1. Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superaron las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)en el año 2021 y que hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) con los datos que se detallan en anexo I de la Resolución de superintendencia Nro. 014-2018/sunat.
  2. Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superaron las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)en el año 2021 y que hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) con los datos como parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren que se detallan en anexo II, III Y IV de la Resolución de superintendencia Nro. 014-2018/sunat.

Para lo cual deben presentar la declaración jurada informativa Reporte Local según cronograma de vencimiento del periodo tributario mayo 2022.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *