El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante D. S. Nº 004-2022-TR, modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, donde se establecen nuevas infracciones laborales consideradas como muy graves dentro del marco de emergencia sanitaria, estas son:

  • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo de manera presencial, cuando no cuenten con las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente.
  • Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las 3 dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, que retornen a laborar presencialmente en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.

En tal sentido, tanto trabajadores contratados directamente en planilla como prestadores de servicios que realicen trabajo presencial deberán contar con las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19, caso contrario el empleador será multado.

Para la multa obtenida, se considerará trabajadores afectados al total de personas que presten servicios de forma presencial en el centro de trabajo en que se advirtió dicha infracción.

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