En este año 2022 el feriado 1° de mayo, coincide con el descanso semanal obligatorio, por lo tanto, los empleadores deberán pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal, esto se encuentra establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N°012-92-TR.

En ese sentido, se pueden presentar los siguientes supuestos:

  • El 1 de mayo coincide con el DSO y el trabajador descansa: Le corresponderá una remuneración diaria por el DSO (incluida dentro de su remuneración mensual) y una remuneración diaria por el feriado.
  • El 1 de mayo coincide con el DSO y el trabajador labora: Le corresponderá una remuneración diaria por el DSO (incluida dentro de su remuneración mensual), una remuneración diaria por el feriado y una remuneración por la labor realizada en ese día feriado mas la sobretasa del 100%.

Salvo acuerdo entre empleador y trabajador, dicho feriado podría ser trasladado para otra oportunidad, de tal manera que la remuneración por el feriado se encontrará dentro de su remuneración mensual.

Finalmente, es importante tener en cuenta que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a los feriados constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 52.53 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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