Estos tipos de contratos son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Los contratos deberán celebrarse por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

Según el Protocolo Nº 003-2016- SUNAFIL/INII, de Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, en una inspección laboral el inspector comisionado podrá solicitar a las empresas, entre otros, la siguiente documentación: 

  1. En el caso de inicio de la actividad productiva, la constancia de inscripción y/o la escritura pública de constitución de la empresa; la licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la actividad que desarrolla; 
  2. En el caso de instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el documento que acredite la propiedad, posesión o autorización de uso del bien inmueble donde funciona el nuevo establecimiento
  3. En el caso de inicio de nuevas actividades o incremento de las actividades ya existentes, la licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la nueva actividad que desarrolla; el registro de compras y ventas; guías de remisión; así como facturas y/o comprobantes de pago.

Por tanto, los contratos de trabajo sujetos a modalidad por inicio o incremento de actividad, se desnaturalizan o serán de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

Debemos tener en cuenta que los contratos sujetos a modalidad deberán ser celebrados cada vez que las circunstancias las requieran, para ello la causa objetiva deberá ser clara y precisa. Mientras que los contratos a plazo indeterminado, se celebran siempre que el puesto de trabajo tenga naturaleza permanente en la empresa.

Bajo ese criterio, Sunafil durante sus fiscalizaciones señala que no se está precisando debidamente la causa objetiva que justifique la contratación temporal, donde muchos indican una causa genérica, es decir, una causa objetiva no muy clara.

Asimismo, hay casos donde las actividades para las que son contratados, si bien al inicio pueden ser vistas como temporales, luego se convierten en permanentes, por tanto, se puede decir que los contratos de naturaleza temporal son elaborados con el fin de encubrir una relación laboral de carácter indeterminado. 

Ambos supuestos, son sancionables y desnaturalizan los contratos de trabajo temporales convirtiéndolos en contratos indeterminados.

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