Designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de setiembre de 2021, a aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2019 han obtenido:  

  • Ingresos mayores o iguales a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 01 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.  
  • Ingresos menores a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 01 de abril de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de junio de 2022.  

Es importante, considerar este nuevo procedimiento al provisionar las facturas físicas, se debe corroborar si sus proveedores ya están obligados a emitir facturas electrónicas, ya que, de ser el caso, los comprobantes físicos no tendrían validez y se procederá a retirar dichos comprobantes del registro de compras. 

Como cliente deberá exigir a su proveedor su comprobante electrónico para poder usar el crédito fiscal y gasto para efectos del impuesto a la renta; así mismo, se recomienda que al finalizar la provisión de las compras, se debe realizar la validación masiva de los comprobantes electrónicos en el portal SUNAT.

Link para consultar si un contribuyente es emisor electrónico: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itobligado-

consulta/padronObligadosCPE?action=verConsultaComprobanteObligado 

Link para consultar del estado del contribuyente: https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias

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