Las empresas del sector privado y del sector público que estén sujetos al régimen laboral del D. Leg.728, Ley de Fomento del Empleo, están obligadas a contratar una póliza de seguro vida ley para el trabajador desde el inicio de su relación laboral.

EL seguro de Vida Ley, cubre:

  • Por muerte natural. –  Es equivalente a 16 remuneraciones mensuales asegurables, en caso de muerte natural y no por accidente 
  • Por muerte accidental. – Es equivalente a 32 remuneraciones mensuales asegurables. Se entiende como muerte accidental aquella producida por algún hecho fortuito o fuerza mayor, la que debe ser verificada por el médico correspondiente.
  • Por invalidez total y permanente. –  Es equivalente a 32 remuneraciones asegurables.

Una vez adquirido el seguro Vida Ley, la empresa deberá informar al ministerio de trabajo a través de su plataforma. 

Finalmente, el no contratar una Póliza de seguro vida ley, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, se considera una infracción grave, la multa varia dependiendo del tamaño de empresa y el número de trabajadores afectados.

BASE LEGAL: Decreto De Urgencia Nº 044-2019 y Decreto Supremo Nº 009-2020-TR

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