BASE LEGAL: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2021/SUNAT

Si percibes ingresos de cuarta categoría, y estos son mayores a s/ 1,500.00, se deberá efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta. Si esto no se hace, la empresa a la que emitiste no podrá deducir como gasto tu recibo para efectos del impuesto a la renta. Por esa razón la empresa estaría obligada a solicitar antes tu constancia de Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría. 

La Solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual, con el Formulario Virtual N°1609. Una vez obtenida la Constancia de Autorización, ésta surtirá efecto a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento y tendrá vigencia hasta finalizar el ejercicio gravable.

Asimismo, antes de tu solicitud, deberás tener en cuenta los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría no superen los s/ 40,250.00 anuales o s/ 3,354.00 mensuales. 
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría y/o quinta categorías no superen los s/ 32,200.00 anuales o s/ 2, 683.00 mensuales.

Si cumples con uno de estos supuestos, puedes proceder a solicitar tu constancia de Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría.

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