Base legal: LEY Nº 30734

Los trabajadores que percibieron rentas de trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y la Sunat determina al final del año que tienes un saldo a tu favor, es decir que el impuesto retenido es mayor al que te correspondía pagar, puedes solicitar su devolución.

Recuerda que en tu declaración anual puedes deducir gastos adicionales generados durante el año 2021, por tus consumos en restaurantes, hoteles, alquiler de inmuebles, servicios profesionales u oficios y pagos del aporte a Essalud por los trabajadores del hogar, siempre que éstos no excedan las 3 UIT.

Para conocer si la persona tiene una devolución de oficio del ejercicio 2021, debe ingresar a: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm  y colocar los datos que se solicitan.

El contribuyente que es beneficiario de estas devoluciones, no realiza ningún trámite adicional, solo debe informar el CCI – Código de Cuenta Interbancario a través de su clave sol, caso contrario SUNAT considerará la cuenta que tu empleador registró en el T-REGISTRO, y realizará el abono del importe.

Si resulta que tiene una devolución, la SUNAT le notificará una Resolución a su buzón electrónico en donde consigna el importe que tiene a favor del contribuyente, y la enviará a su Buzón electrónico de la Clave SOL; a la vez, realizará el depósito del importe en la cuenta bancaria que se ha informado.

Finalmente, esta devolución se realizará, a partir del día hábil siguiente de terminado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y dentro de los 30 días hábiles.

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