De acuerdo a lo establecido por la SUNAT, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciben ingresos mensuales menores a S/3,354 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Asimismo, quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías no superen S/2,683,00 mensuales

Por lo tanto, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superarán los 40,250 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.Mientras que, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los 32,200 soles.

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