artículoReferencia. – RTF 4141-5-2021 de 13-5-21

El crédito fiscal por operaciones que están obligadas a realizarse la detracción debe utilizarse el crédito fiscal a partir del mes en que se efectuó la detracción o como máximo hasta el quinto día hábil del mes siguiente por el cual se desea utilizar el crédito fiscal, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940. establecida en el acáp. 1.

De esta manera se pronunció Sunat en un caso de la referencia reparando el crédito fiscal de setiembre 2004 por no haberse acreditado el depósito de las detracciones, es decir no se desestimaba o negaba la existencia del crédito fiscal por las operaciones sino la oportunidad de ejercer el derecho, teniendo en cuenta que las facturas fueron emitidas al contribuyente el 21 y 30-9-04, pagándose el 28-9-04 y 22-10-04, habiéndose anotado en el Registro de Compras de setiembre 2004. El depósito de las detracciones se efectuó en el mes de diciembre de 2004.

Y en ese sentido el Tribunal con la Resolución de la referencia confirma el reparo de sunat concluyendo que la recurrente no podía ejercer el respectivo crédito fiscal, lo cual no implicó la pérdida del derecho al crédito fiscal ni de su ejercicio, sino una restricción al ejercicio de dicho crédito, el cual lo podía ejercer a partir del periodo que se acreditara la cancelación de la detracción, que en el caso de autos ocurrió en diciembre de 2004.

ASUNTOS LABORALES

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS.

Mediante Resolución Ministerial N° 245-2021-TR pub. El 11-12-21 aprobó el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”. tal Procedimiento es obligatorio para todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por D.S. 005-2012-TR.

Están exceptuados los empleadores sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.

Las empresas que ya tengan sus Comités o Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo y se encuentren instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia, y para la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación de lo establecido en el Procedimiento actual.

En este procedimiento cabe destacar lo siguiente:

  • Están obligadas a tener Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, aquellas entidades públicas o privadas que tienen 20 o más trabajadores.
  • Los trabajadores o personal de dirección y de confianza no participan en el procedimiento para la elección, por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos como representantes de los trabajadores.
  • El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros. La determinación del número de integrantes la realiza el empleador, el cual comunica dicha propuesta a todos los trabajadores. Si en un plazo de 3 días naturales, los trabajadores, a través de los sindicatos, no formulan oposición, se considera aceptada la propuesta.
  • De no haber acuerdo, el número de miembros no puede ser menor a 6 en el caso de los empleadores con más de 100 trabajadores, adicionándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores, hasta un máximo de 12 miembros.
  • La convocatoria a las elecciones la realiza el sindicato mayoritario. De no existir, convoca el sindicato más representativo del empleador. 
  • Corresponde al empleador organizar el proceso de elección cuando no exista una organización sindical o cuando el sindicato que afilia a la mayoría de los trabajadores no cumpla con la convocatoria en los plazos establecidos.
  • En las entidades públicas o privadas con menos de 20 trabajadores deben elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cualquier trabajador que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido Supervisor.

PROXIMOS VENCIMIENTOS

Libros electrónicos, el día 14 del presente vence el plazo para enviar el registro de compras y ventas electrónico de noviembre de aquellos que su RUC termina en dígito “0”.PDT, el día 15 del presente vence el plazo para enviar el PDT 601, 621, 617, entre otras obligaciones tributarias de noviembre de aquellos que su RUC termina en dígito “0”.

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