ASUNTOS TRIBUTARIOS

Mediante comunicado de Sunat amplían el plazo para que las MYPES obtengan el certificado digital tributario gratuito hasta el 31 de diciembre del próximo año las micro y pequeñas empresas (MYPES) puedan obtener de forma gratuita el certificado digital tributario a los fines de la facturación electrónica que originalmente el plazo vencía el 31 de diciembre de este año.

Así mismo los contribuyentes que en el 2019 obtuvieron ingresos en el rango de 96 000.00 a 315, 000.00 soles (de 23 a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1-1-22 y boleta de venta electrónica a partir del 1-4-22.

El certificado digital se obtiene ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con la Clave SOL. Esta opción es pertinente para nuevos usuarios y para los que deseen renovar su certificado digital.

ASUNTOS LABORALES

RESULTA JUSTIFICABLE QUE LAS BOLETAS DE PAGO Y LA LIQUIDACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO HAYAN SIDO FIRMADAS DURANTE EL PERIODO DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Referencia.- Res. 544-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 15-11-21

Durante el periodo de Estado de emergencia por el Covid-19 resulta justificable que no estén firmadas las boletas de remuneraciones y liquidaciones de beneficios sociales por parte de los trabajadores, pues al amparo del D.S. 044-2020-PCM no se le puede exigir las firmas de los trabajadores durante el Estado de Emergencia.

De esta manera sentenció el Tribunal Fiscal Laboral dejando sin efecto una sanción impuesta por Sunafil contra un inspeccionado que fue sancionado por no firmar las boletas y liquidaciones de sus trabajadores durante el estado de emergencia, 

Donde el inspeccionado señaló que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones, a la autoridad no le resultaban suficientes las constancias bancarias de depósito presentadas como prueba. Agregó que por motivo de la cuarentena por la COVID 19 y al amparo del D.S. 044-2020-PCM no se le podía exigir las firmas de los trabajadores.

Y el Tribunal sentenció que bajo el contexto extraordinario de la emergencia sanitaria por la COVID 19 resulta justificado que las boletas de pago y la liquidación de los beneficios sociales no hayan sido firmadas.

Así mismo que de la revisión del expediente se verifica que el inspeccionado habría demostrado la existencia de comunicaciones con el trabajador afectado a través de medios electrónicos (su correo electrónico personal). En dichas comunicaciones se observa que, por ejemplo, había autorizado el adelanto de vacaciones solicitado por el trabajador. Estos hechos debieron ser valorados en forma conjunta, atendiendo a las circunstancias extraordinarias.

Como también que la autoridad no realizó una valoración conjunta de los argumentos del inspeccionado, ni sustentó los elementos de juicio y probatorios que configuraron la infracción imputada. Tampoco efectuó un análisis de las consecuencias de la aprobación de la suspensión perfecta solicitada por el inspeccionado. 

PROXIMOS VENCIMIENTOS

Libros electrónicos, el día 14 del presente vence el plazo para enviar el registro de compras y ventas electrónico de noviembre de aquellos que su RUC termina en dígito “0”.PDT, el día 15 del presente vence el plazo para enviar el PDT 601, 621, 617, entre otras obligaciones tributarias de noviembre de aquellos que su RUC termina en dígito “0”.

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