Sin importar el tipo y tamaño de una empresa, en toda organización se incurren en ciertas gestiones que se encuentran dentro del campo del marketing, específicamente las relaciones públicas que comprenden a los gastos de representación que involucra un conjunto de operaciones muy amplias que tienen en común la generación de un beneficio comercial inmediato a través de la promoción, y que consiste en consolidar o mejorar la relación e imagen de una entidad respecto de terceros, como clientes o proveedores.

Pero ¿Qué son los gastos de representación?

Los gastos de representación constituyen gastos por relaciones públicas con clientes (reales o potenciales) y proveedores selectivos y personalizados que tienen como finalidad promocionar la imagen de la misma empresa.

En efecto, de acuerdo con el INCISO M) DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio: Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos y los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

Sin embargo, no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

TRATAMIENTO CONTABLE 

De conformidad con el PCGE 2019, este tipo de gasto debe registrarse en la subcuenta 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas, que incluye los gastos relacionados con anuncios, catálogos impresos y otras publicaciones, atenciones en ferias, exposiciones, gastos de atención a clientes; específicamente en la divisionaria 6373 Relaciones públicas.

ALCANCE TRIBUTARIO

Si bien resultan gastos que cumplen con el principio de causalidad, el inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que el importe deducible por concepto de este tipo de gasto propio del giro del negocio, se encuentra sujeto a un límite. Así, se establece que serán deducibles estos gastos en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5 %) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias.La deducción a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

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