Base legal, Ley N° 31334

Asimismo, se señaló que si en caso exista alguna situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, esta podrá volver a ser solicitada.

A fin de promover la vacunación de la población, en el PERU, se ha implementado algunos beneficios laborales como la licencia con goce de haber que es otorgada hasta por cuatro horas, siempre y cuando sea comunicado y tramitado en el área de Recursos Humanos del centro laboral por lo menos con 48 horas de anticipación.

La presente norma entró en vigencia el 8 de agosto de 2021, sin embargo, hasta el momento no existe la reglamentación. Por lo que aun estaría pendiente definir qué sucede en otros casos excepcionales, como el de trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo alejados de sus zonas de vacunación. Por ahora, en estos casos las empresas podrán ofrecer facilidades voluntarias adicionales.

Finalmente, los empleadores no podrán obligar a sus trabajadores a recibir la vacuna, o aplicar sanciones a quien no lo haga. Puesto que actualmente no existe obligatoriedad.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *