Referencia. – Resolución de Superintendencia Nº 042-2021/SUNAT 22-03-2021.

Mediante la Resolución Sunat Nº 193-2020/SUNAT del 07-10-2020 se estableció modificaciones a diversas normas vinculadas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos y mediante la R.S. Nº 042-2021/SUNAT de 22-03-2021, se prorrogó su vigencia hasta el 1 de setiembre de 2021 en algunos supuestos, y en otros casos se suspendió indefinidamente.

Ante ellos les recordamos que resulta importante considerar la siguiente información a efectos de no incurrir en el incumplimiento de obligaciones vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos desde el próximo mes según siente resumen:

  1. Recibo por Honorarios Electrónico:

Debe consignarse la condición de pago Contado o Crédito.

El Recibo por honorario ya no se podrá revertir si consigna de forma errada la descripción del servicio prestado, para ello debe utilizarse las notas de crédito electrónicas, como también se podrá utilizar para modificar la forma de pago “crédito” referente al monto de pago y fecha de vencimiento del pago único o de cuotas que correspondan. así mismo precisa que la las notas de crédito electrónica se pueden emitir hasta el décimo día hábil del mes siguiente de la emisión del Recibo por Honorario electrónico que se pretende corregir.

  1. Factura Electrónica emitidas mediante SEE-SOL, SEE-DC, SEE-FACTURADOR SUNAT Y SEE-OSE.

Debe consignarse la condición de pago “Contado” cuando por la venta o prestación de servicio se cancela en la misma fecha de pago y “Crédito” cuando el total o parcialmente se cancela posterior a la fecha de emisión de la factura, debiendo también considerarse monto pendiente y fecha de vencimiento, así mismo las notas de crédito electrónicas de manera excepcional se utilizaran para modificar el monto de pago y fecha de vencimiento del pago único o de cuotas que correspondan, se precisa también que:

Las notas de crédito electrónica del SEE-SOL se pueden emitir hasta el décimo día hábil del mes siguiente de la emisión de la factura electrónica que se pretende corregir y

Las notas de crédito electrónica del SEE-DC, SEE-FACTURADOR SUNAT Y SEE-OSE se pueden emitir hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de la emisión de la factura electrónica.

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