Según los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

– Se consideran principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo es permanente, objetivo y está sujeto a publicidad.

– Una de las finalidades de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

– Los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

Así mismo les recordamos la principales Infracciones que no deben cometer los empleadores:

INFRACCIONES LEVES

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

INFRACCIONES GRAVES

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *