RTF 4680-8-2020 de 9-9-20
Mediante esta Resolución el Tribunal sentenció que los créditos a un accionista en el curso del ejercicio fiscalizado que es inferior al monto de los resultados acumulados y que fueron capitalizados antes de la fiscalización configuran dividendo presunto previsto en el art. 24-A, inc. f), de la LIR toda vez que la retención del impuesto debió efectuarse en el momento de la disposición de efectivo o en especie, o en la fecha del acuerdo de distribución, lo que ocurra primero, según el art. 89 del Rgto. de la LIR.