Mediante la Res. SBS 01484-2021 publicada el 19 de mayo del presente aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por la Ley 31192, la cual autoriza a los afiliados a las AFP, de manera extraordinaria, el retiro de hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), para aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19, donde su entrada en vigencia es a partir del 27 del presente mes.

El Procedimiento para realizar el retiro de los fondos los afiliados puede presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde 27 del presente mes.

No es aplicable el retiro facultativo en caso el afiliado, al 30-4-21, califique para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo.

El cronograma de entrega de fondos de las AFPs, es el siguiente:

– Primer desembolso de hasta 1 UIT es en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

– Segundo desembolso de hasta 1 UIT es en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

– Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT es en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

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