Mediante Decreto Supremo Nro. 004-2021-TR establecen disposiciones reglamentarias para la entrada en funcionamiento del pago del subsidio según Decreto de Urgencia Nº 127- 2020, referente al otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones entre los que se encuentran los referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que refiere el numeral 9.3 del artículo 9 de tal Decreto de Urgencia.

Establece para que un empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica la existencia del incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en función a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, comparando el mes de cálculo del subsidio con el mes de octubre de 2020.

Así mismo el reglamento incorpora el artículo 9-A al Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19, sobre el Derecho a la desconexión digital.

El presente reglamento entra en vigencia el 12/03/2021, de esta manera entra en funcionamiento tal subsidio tan esperado por el sector privado.

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