El día de hoy fue publicado en el diario Oficial Peruano el Decreto Supremo Nro. 003-2021-TR mediante el cual el Ministerio de Trabajo dispone las medidas complementarias para poder ya iniciar con el cumplimiento del subsidio del 35% al 55% a los empleadores del sector privado para impulsar el empleo formal. Dentro lo más resaltante que establece es:

Que la Dirección de supervisión y evaluación de la Dirección general de políticas para la promoción de la formalización laboral del Ministerio de Trabajo es el área encargada de determinar el listado de empleadores elegibles del sector privado para el subsidio.

Que aquellos que están en el Nuevo Régimen Único Simplificado calificarán siempre y cuando la declaración y pago por Mayo 2020 se haya presentado hasta el 30 de setiembre de 2020 además de lo establecido en acápites 2 al 7 del numeral 5.1 del art. 5 de Dec. Leg. 127-2020.

Que el Ministerio de justicia y Osce remiten mensualmente a Ministerio de Trabajo la información de listado de empresas que tiene que pagar por reparación civil al estado o listado de empresas inhabilitadas de contratar para el estado para MTPE excluya de su listado de empleadores elegibles a dichas empresas y enviado hasta un plazo no mayor a 5 días hábiles del mes siguiente subsidiado. Por los meses Noviembre 2020 a  febrero 2021 se remite este lunes 08 de marzo.

Establecen los formatos que Osce, Reniec, Migraciones, Ministerio de justicia y Sunat deben enviar la información mensualmente que les corresponde según lo establece el Dec urg. 127-2020 a Ministerio de Trabajo, para determinar mensualmente los empleadores elegibles que califican para el subsidio.

El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de la publicación y envío a ES Salud del listado de empleadores elegibles del sector privado hasta el 14 de diciembre de 2021.

Y Finalmente el trámite para el desembolso del subsidio que es realizado por el representante de las empresa privada elegible que ha calificado tramita el desembolso en la plataforma VIVA Essalud a quien en un plazo de 5 días hábiles le otorgan un usuario y contraseña, consignando el CCI y demás información solicitada y dicho desembolso es realizado en un plazo de 7 días hábiles.

De esta manera ya establecen el procedimiento a seguir e iniciar el otorgamiento de este subsidio a los empleadores privados que califiquen que va ser muy necesario esta ayuda económica por parte del gobierno.

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