El Estado ha adoptado para salvaguardar el empleo formal es otorgar ayudas económicas directas o subsidios para cubrir un porcentaje de las planillas a empresas más afectadas por la pandemia. Por ello el subsidio como tal tiene su efecto tributario y diversas dudas se presentan. Una de las principales es si las planillas de remuneraciones pagadas por los empleadores son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

En el caso de los subsidios considerando su regulación específica; esto es, el Decreto de Urgencia N°. 033- 2020, tenemos que los Beneficiarios fueron los empleadores. Trabajadores comprendidos: se consideró el umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador que genere rentas de quinta categoría –en virtud del cual el empleador recibió el subsidio– fue de S/ 1,500, según registró en la Plame (PDT – 601) del periodo enero 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020 y el monto fue equivalente al 35% de la remuneración bruta mensual.

Principales aspectos para ser gasto tributariamente.

El principal aspecto a evaluar es el principio de causalidad que debe cumplirse, para que un gasto sea deducible en la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta vertido en nuestra legislación en el artículo 37 de la Ley del IR.

Por ello para ser causal tiene que reunir los criterios de Normalidad, Generalidad y Razonabilidad y que sirvan para mantener la fuente y generar rentas futuras.

Por lo tanto el pago de la planilla de remuneraciones, producto del vínculo laboral entre empleador y trabajador, y cuya finalidad principal es que la empresa cumpla sus fines lucrativos, resultaría un concepto que cumpliría con el principio de la causalidad del gasto según art. 37 Ley IR y aún más si en el decreto de urgencia 033-2020 no se ha precisado la deducibilidad, por lo tanto al cumplir la causalidad dicho gasto debe ser deducible para efecto de Impuesto a la renta.

El subsidio es un ingreso no grabado.

Ahora para determinar si los subsidios se consideran como ingresos o rentas gravadas, debemos identificar si estos califican con la definición de renta gravada según la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la referida ley.

Es decir, cuando estamos frente a un subsidio o una subvención gubernamental estamos ante una ayuda económica que realiza el Estado a particulares.

Por lo tanto se concluye que el subsidio que otorgará el Estado a los empleadores no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta es decir, se considera inafecto del impuesto a la Renta, dado que dichos ingresos no provienen de la explotación de una fuente ni de operaciones con terceros, tal como lo indica el artículo 1 de la Ley del IR, en tal sentido si bien contablemente es registrado como Ingreso, para efecto tributario debe ser deducido dicho ingreso vía declaración jurada anual 2020.

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