Decreto urgencia 019-2021
El presente decreto tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.
Por ello crean el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional:
El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:
Monto de créditos (en soles) | Garantía (%) |
Hasta S/ 20 000 | 98 |
De S/ 20 001 a S/ 60 000 | 90 |
Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del PAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:
a) Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos,
b) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021.
El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses.
Así mismo autorizan a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.