Base Legal: Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021

El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava a los activos netos y se aplica el 0.4% por el exceso del millón de soles, según tu balance general anual. Podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 9 cuotas mensuales sucesivas. 

El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN podrá utilizarse como crédito: 

  • Contra los pagos a cuenta del Régimen General o Mype Tributario del Impuesto a la Renta (IR) de los períodos tributarios de marzo a diciembre.
  • Contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda.

Del mismo, hay que tener en cuenta lo señalado en la RTF N°03885-8-2021, la empresa al tener un saldo de ITAN no aplicado, podrá solicitarse la devolución del pago en exceso o la compensación de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario. Esta RTF establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Al respecto dicho artículo menciona que, para poder realizar la compensación del saldo no utilizado de ITAN con el impuesto a la renta, podrá ser compensado contra otras deudas tributarias y estas deben ser: 

  1. Administrado por el mismo órgano del Tesoro Público.
  2. La recaudación debe constituir un ingreso de una misma entidad.

En consecuencia, los tributos que se podrían compensar sería: IGV, renta de cuarta y quinta categoría, intereses, multas e ITAN del nuevo periodo.

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