ASUNTOS TRIBUTARIOS

FACTURA EMITIDA EN ESTADO DE “SUSPENSIÓN TEMPORAL” ES TOTALMENTE VALIDA PARA USAR EL CREDITO FISCAL Y PARA DEDUCIR RENTA.

Referencia. – RTF 1242-10-2023 de 10-02-23

Interesante Resolución del Tribunal Fiscal el cual revoca el reparo que SUNAT realizó contra el crédito fiscal del IGV, que correspondía a una factura por servicios prestados por el proveedor del contribuyente, indicando que el RUC del proveedor estaba según sistemas de SUNAT en “suspensión temporal”, sustentándose en lo siguiente:

El Tribunal señaló que si bien en la página web de la SUNAT el proveedor se encontraba en “suspensión temporal” no se podía verificar desde qué fecha se encontraba en ese estado, así mismo la ley de IGV, la Ley 29215 y la Res. 210-2004/SUNAT respecto a disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC no establecen que tal condición inhabilita a una empresa a emitir comprobantes de pago, y es más que el contribuyente “reinició sus actividades”, por lo tanto, dejó sin efecto el reparo del IGV de SUNAT.