ESTABLECEN JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
El Tribunal Fiscal, en virtud del artículo 154 del Código Tributario, establece como jurisprudencia de observancia obligatoria, el siguiente criterio:
“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt45) o dbf46,o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.”
De esta manera es importante presentar la información antes indicada cuando SUNAT lo soliciten caso contrario podrían ser sancionados con el art. 177 del Código Tributario Numeral 5 que corresponde el 0.3% de los Ingresos netos el cual no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.