La tercerización laboral es la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
La nueva norma indica que no está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar:
1. El objeto social de la empresa.
2. Lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Si la empresa tercerizadora tiene un contrato con la empresa principal, donde los trabajadores realizan actividades que corresponden al núcleo del negocio, deberán adecuarse a las nuevas modificaciones en un plazo no mayor de 180 días calendarios a partir de la publicación de la presente norma (desde el 24 de febrero 2022 al 22 de agosto 2022).
Vencido el plazo y las empresas no se hubieran adecuado a las modificaciones establecidas por la presente norma, se produce la desnaturalización que trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Base legal: DECRETO SUPREMO N° 001-2022-TR