El Decreto Legislativo N° 1521 fue publicado el 22 de enero de 2022 y entró en vigencia a partir del 23 de enero de 2022. La cual tiene como objeto modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
Dicha norma ya mencionada da a conocer que las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las principales reglas:
a) Las medidas deberán encontrarse sustentadas en una exposición de motivos que
contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que
se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado
de la medida, especificando el ingreso alternativo, el sustento que demuestre que la
medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de
gasto público considerando los objetivos propuestos, y la evaluación de que no se
generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no
beneficiados. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición
esencial para la evaluación y aprobación de la propuesta legislativa.
b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal
planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico
Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. Es decir,
no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre
impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el
medio ambiente.
c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el
objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos
que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio
tributario; así como el plazo de vigencia, el cual no podrá exceder de tres (03) años.
d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio
de Economía y Finanzas. En el caso que la propuesta sea presentada por el Poder
Ejecutivo se requiere informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de
aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición
contraria a la misma norma.
f) Solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario,
aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las
actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las
normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT).