A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su vacunación completa contra la COVID-19. En el caso de los trabajadores que no estén vacunados, deberán realizar trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.