Al emitir un comprobante de pago (Factura o RHE) el emisor debe consignar como modalidad de pago “crédito” en el supuesto que se efectué la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en una fecha posterior a la fecha de emisión del comprobante de pago, además deberá consignar el monto neto pendiente de pago y la fecha de pago único o del las cuotas y monto correspondiente a cada cuota. O “contado” cuando el importe total de la venta o sesión en uso o servicios se paga en la fecha de su emisión.
Base Legal: Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000