Mediante la Ley nº 31120, publicada el 07 de febrero 2020 en el Diario el Peruano ha dispuesto que se abrirá una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a todos los ciudadanos peruanos, el cual será de forma automática y obligatoria.
Es por ello, cabe señalar que el Banco de la Nación tiene la facultad de aperturar la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. Una vez que el titular exprese su conformidad con la activación, el banco remitirá el contrato por medios digitales.
Además, detalla que para abrir la Cuenta-DNI, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) remite al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta tales como: nombre y apellidos completos, número del DNI y dirección.
Asi mismo, la referida cuenta, que opera en el entorno digital, será empleada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
Finalmente, la norma señala que el banco de la Nación podrá cerrar CUENTA-DNI si está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.