COMPETENCIA DESLEAL CONSIDERADO COMO FALTA GRAVE
Referencia.- Casación 081-2021, Lima de 26-10-23 (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Castillo León
La casación mencionada trata el tema acerca de que se considera como una falta grave el uso o entrega de información confidencial del empleador, a terceros.
Además, el utilizar documentación no autorizada de la empresa, la información falsa proporcionada al empleador para causar algún daño y la competencia desleal también se considera una falta grave.
Respecto a lo mencionado se plantea la siguiente interrogante, ¿De qué manera se debe desarrollar la competencia desleal para que se considere una falta grave en el aspecto laboral?
En art. 25, inc. d) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no se describe ninguna conducta que configure como FALTA GRAVE a la Competencia desleal, pero si lo describe como falta grave. Es un supuesto que contiene un concepto jurídico indeterminado, ya que no describe condición, requisito o circunstancia para considerar la conducta como falta grave, simplemente indica que la práctica de esta, se considera una falta grave. Por lo tanto el Juez Castillo indica que para configurarse la competencia desleal como falta grave, deben ocurrir dos cosas:
1. Que el trabajador realice por su cuenta o de terceros las mismas actividades que realiza para su empleador, siempre y cuando sea del
mismo giro; y
2. Debe existir intención del infractor de atraer a los clientes de su empleador hacia la actividad paralela que realiza.