Referencia.- Res. Sup. 193-2020-SUNAT. 

Como es de su conocimiento la obligación de considerar la forma de pago es a partir del 01 de setiembre del presente año según lo establece la norma de la referencia.

¿Cuándo se consideramos que el pago ha realizado al contado y cuándo al crédito? Se considera que la factura electrónica se paga al contado cuando el pago se efectúa en la fecha de su emisión y es al crédito, cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente a partir del día siguiente de su emisión. 

¿Cuándo es al crédito que datos debe considerarse? Si el pago se realiza al crédito se deberá ingresar en la factura electrónica: 1. el monto neto pendiente de pago, 2. las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y 3. los montos correspondientes a cada cuota. 

¿Cuál es el monto neto pendiente de pago? Se considera monto neto pendiente de pago el saldo pendiente de pago del importe total de la venta considerada en factura, cesión en uso o del servicio, descontando las retenciones del IGV o detracciones que deba efectuar el adquirente o usuario y otras deducciones a las que pueda estar sujeto la factura.

¿Qué ocurre si al emitir la factura se consignó erróneamente el monto pendiente de pago o la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas o en los montos de cada cuota? Podrá emitirse una nota de crédito con el código N° 13 a fin de corregir el monto neto pendiente de pago y/o la(s) fechas(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota, de ser el caso. 

¿Hay un plazo para emitir la nota de crédito por tales conceptos? El plazo si se utiliza el SEE-SOL, el plazo para emitir la nota de crédito es hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitida la factura y de utilizarse en otros sistemas, SEE-OSE o SEE-Del Contribuyente, la nota de crédito puede emitirse hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica, pasado esa fecha no es posible lo único que se tendría que hacer es demostrar ante una eventual fiscalización con otros documentos email el retraso en el pago.

¿El comprobante de pago se considera válidamente emitido si no se consigna la forma de pago, el monto neto pendiente de pago y el monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas? Los datos mencionados son obligatorios en la emisión de la factura electrónica, de acuerdo al Anexo 1 de la Res. 097- 2012/SUNAT, modificado por Res. 193-2020/SUNAT. Si no se consignan, la factura electrónica será rechazada y, en consecuencia, el comprobante de pago se considerará como no emitido, en otras palabras, no será válido para crédito fiscal ni para descontar impuesto a la renta, así mismo la SUNAT podría temporalmente no observar la falta de consignación de estos requisitos, de salir alguna norma así les estaremos comunicando.

La forma de pago, el monto neto pendiente de pago, ¿las fechas de vencimiento y los montos de las cuotas, donde se puede verificar? La estructura de la factura electrónica, modificada por la Res. 193-2020/SUNAT, no prevé que la forma de pago, el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento y los montos y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas, sean consignados en la representación impresa de la factura electrónica, pero si debe estar en el archivo XML donde tienen que verificar para su validez y cumplir la forma de pago exigida.

¿Qué ocurre si la fecha de vencimiento y monto pendiente de pago de las cuotas consignadas en la factura electrónica no coinciden con lo pactado se debe emitir nota de crédito? No es necesario emitir nota de crédito así te hayan cancelado antes o después, excepcionalmente si es obligatorio cuando se trate de crédito con factoring porque en virtud del D.U. 013-2020 se tendría que realizar nota de crédito para modificar fecha de pago a la fecha de vencimiento o cuando se prorrogue el pago.

ASUNTOS LABORALES

PAGO DE HORAS EXTRAS ESTÁ SUJETO AL ACUERDO EXPRESO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR.

Referencia. – Resolución 281-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala

Las Horas extras no se presumen es decir el empleado por si mismo no puede quedarse en centro de labores para realizar horas extras y después exigir su pago a sí haya marcado hoja de asistencia, para ser validadas laboralmente y exigir su pago respectivo debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador sobre el sobre tiempo a realizarse, así debe acreditarse el trabajo efectivo realizado.

Pues de esta manera se establece en la Resolución de la referencia en la cual declaró fundado el recurso interpuesto por la empresa empleadora, al ser sancionado previamente por no acreditar el pago de las horas extras de un trabajador, donde el Tribunal manifestó que no se acreditado que la trabajadora impugnante haya prestado su consentimiento a fin de efectuar horas extras ni que estas hayan sido solicitadas por su empleador.

Asimismo, manifestó que para efectuar trabajo en sobretiempo no hubo un acuerdo entre el empleador y el trabajador, al no haber ni el trabajador puede estar obligado a realizar horas extras (salvo el supuesto de excepción establecidas por ley como los casos fortuitos o fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo (e incrementar su salario) o incluso que la empresa tenga la necesidad de producir más.

VENCIMIENTOS PROXIMOS

Libros electrónicos, el día 17 del presente vence el plazo para enviar el registro de compras y ventas electrónico de aquellos que su RUC termina en dígito “6 y 7” y el día 20 vence el dígito “8 y 9”.
PDT, el día 17 del presente vence el plazo para enviar el PDT 601, 621, 617, entre otras obligaciones tributarias de aquellos que su RUC termina en dígito “4 y 5” y el día 20 vence el dígito “6 y 7”.

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