Mediante el Decreto Urgencia 020-2021 publicado el 17 del presente modifican diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 127-2020 que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, referido a:

Art. 5 Requisitos para ser empleador elegible, en la cual el cambio es básicamente el  orden de los numerales de dicho artículo en la cual quedan actualmente con 4 numerales que permite un mejor entendimiento, manteniéndose los mismo requisitos que el Decreto de urgencia original donde los ingresos netos de abril y mayo 2020 tiene que ser inferiores al menos en 20% de los ingresos netos de los mismo     meses del año anterior, haber pagado las remuneraciones por el mes que se calcula el subsidio, haber efectuado la declaración en pdt plame de las contribuciones de Es Salud y retención de impuesto a la renta, Estar activo y habido el ruc al último día del mes de corte, no estar comprendido en los alcances de la ley 30737 que exige pago por reparación civil a favor del estado peruano y no tener deuda más de 10% de UIT y no estar inhabilitado para contratar con el estado.

Así mismo modifican el art. 6 y 8 del decreto de urgencia 127-2020 básicamente en art. 6 se mantiene la determinación de los empleadores elegibles,   y en Art. 8 acápite 8.3 precisándose que Ministerio de trabajo envía mensualmente el nro. De dni a renic por trabajadores nacionales y si son extranjeros a Migraciones,

En su art. 9 trámite para desembolso, aquí se ordena en dos acápites 9.1, 9.2, donde también se considera dos requisitos para el desembolso que son: No tener condición de inversionista en marco de contrato de asociación publica privada y no tener en trámite una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos al subsidio.

Pues estos son requisitos que en el decreto de urgencia 127-2020 solo contemplaba para ser elegible y actualmente es para ser elegible como para el desembolso.

Cabe mencionar que hasta el momento Sunat no ha enviado su lista de trabajadores elegibles a Mintra y además de publiquen normas complementarias para su aplicación.

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