ASUNTOS TRIBUTARIOS

ASUNTOS LABORALES

DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Referencia.-Res. 065-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 27-1-25


La Resolución anteriormente mencionada, trata del caso de un empleador que fue sancionado por la falta de acreditación del registro de 10 trabajadores en la planilla y en su defensa, este indicó que el Poder Judicial es la única entidad que tiene la facultad de ordenar que se cumpla el registro de una persona y de evaluar si procede considerarle la condición de trabajador.

En relación a lo mencionada, se formula la siguiente interrogante: ¿La sanción impuesta al inspeccionado es válida? SI, ya que en el art.1, num. 3 de la Ley General de Inspección del Trabajo se establece que la función inspectiva le corresponde a la Inspección del Trabajo, así
como la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia de relaciones laborales, por lo tanto, si pueden determinar un supuesto de desnaturalización de contratos de trabajo si no cumplen con los requisitos y formalidades establecidas por la ley. En conclusión, se afirma que la desnaturalización de la relación laboral puede ser determinada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y no solamente por el Poder Judicial.