ASUNTOS TRIBUTARIOS

ASUNTOS TRIBUTARIO
Impuesto a la Renta

CASO EN QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ SU DECLARACIÓN DE IGV CON UN  SALDO A FAVOR MAYOR AL QUE LE CORRESPONDÍA

Referencia. – Casación 12026-2023, Lima de 23-10-23 (Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) RTF impugnada: 5982-3-2020

Ponente: Juez Supremo Burneo Bermejo

No se considera infracción de declaración de cifras o datos falsos cuando en la determinación de la obligación tributaria no se origina un tributo a pagar, ni un saldo a favor de IGV que se declare sea objeto de disposición del contribuyente. En el caso que se genere tributo a pagar, la multa será el 50% del tributo omitido con una rebaja del 95%, cuando se subsana voluntariamente, dicha infracción se encuentra tipificada en el numeral 1, artículo 178° del Código Tributario.

En la casación citada, el contribuyente declaró un saldo a favor mayor al que le correspondía y al realizar la determinación de la obligación tributaria el saldo a favor era menor, dicha determinación no se considera una infracción por declaración de datos falsos, pues no originó al contribuyente un tributo a pagar. Por ello el Juez Supremo Burneo Bermejo falló a favor del contribuyente.