Referencia.- Casación Laboral 8600-2022, Lima Sur de 2-5-23 Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema
Señores, tener presente que el empleador puede variar las funciones en que el trabajador preste sus servicios según la facultad del ius variandi regulada en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003- 97-TR.
Y si el trabajador se niega a cumplir las nuevas funciones, pero que están comprendidas en el perfil de su puesto según el Manual de Organización y Funciones del empleador, podrá ser despedido válidamente, ya que su negativa configura una falta grave toda vez que el incumplimiento de las obligaciones de trabajador supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, conforme el art. 25, inc. a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.