Referencia.- Res. 875-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 23-9-24
Señores, tener presente que hay casos en que los inspectores y las instancias previas pueden realizar una determinación genérica de la conducta infringida por el inspeccionado, es decir de forma muy genérica y con falta de valoración adecuada, lo cual conlleva a sanciones inválidas al inspeccionado.
De acuerdo al caso de la referencia, el inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de SST de acuerdo al RLGIT, art. 28, num. 28.10. La autoridad indicó que la causa del accidente de trabajo fue la falta de control del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que, si hubieran cumplido con ello, se habrían tomado acciones preventivas, evitando el
accidente.
Además, la actividad realizada por el trabajador accidentado, estaba identificada como un trabajo rutinario, por lo cual se debió implementar el control de capacitación en seguridad y salud en el área y el puesto. Asimismo, indicó que al no implementarse los controles preventivos, el inspeccionado no garantizó que la actividad se realizara de manera segura.
Sin embargo, el inspeccionado no fue sancionado válidamente, ya que los inspectores y las instancias previas realizaron una determinación genérica de la conducta infringida por el inspeccionado, donde no existe un análisis integral de la matriz IPER; además, la causa no está completamente determinada, pues hay un análisis integral de los “formatos de capacitación y entrenamiento”, el “reporte
de asistencia a charlas diarias”.
Por tanto, queda en evidencia una falta de valoración.