ASUNTOS TRIBUTARIOS

MODIFICAN EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (FACTURAS ENTRE OTROS) Y POR ENDE EL USO DEL CREDITO FISCAL

Base legal. – Decreto Legislativo 1669 publicado el 28.09.2024.

Este sábado 28 mediante el Dec. leg. 1669, modifican la forma de llevar el registro de compras y ventas, en la cual las principales novedades son las siguientes:

En su artículo 5 Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 29215 en la cual establecen las nuevas fechas límite para que los comprobantes (facturas, entre otros) puedan ser anotados en Registro de Compras y sea válido el uso del IGV:

  1. Comprobantes Electrónicos: Estos deben ser anotados en el Registro de Compras dentro del mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente, caso contrario se pierde el derecho al crédito fiscal.
  2. Comprobantes Físicos o Emitidos de Forma No Electrónica: Estos deben ser anotados hasta 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto según sea el caso, caso contrario se pierde el derecho al crédito fiscal. Por aquellos documentos sujetos a sistema de las detracciones, estos deben ser anotados hasta 3 meses siguientes al de su emisión.

De esta manera se elimina el plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para ser anotados los documentos en el Registro de Compras.

Además, se establece que en adelante la SUNAT va elaborar la propuesta del registro de compras además de la de Ventas.

Luego los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información de la propuesta dentro del plazo máximo de atraso permitido, de no realizarse ninguna acción, SUNAT va generar ambos registros de manera automática, definiéndose así el IGV por pagar del periodo de los registros de compras y ventas, ahora en casos de contribuyentes con operaciones de ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal de forma automática si el contribuyente no recalifica el destino de sus adquisiciones.

De esta manera el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que establezca la forma, el medio, los requisitos y/o otras condiciones para que las empresas puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Finalmente comentarles que con estos cambios implica mejorar los sistemas de contabilidad y organizarse mejor para un registro oportuno y evitar la pérdida del Crédito Fiscal.