ASUNTOS TRIBUTARIOS

REPORTE LOCAL (LOCAL FILE) Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Estimados Sunat está enviando Cartas Inductivas a las empresas que tienen Ingresos en el año 2023 más de 2300 UIT (S/ 11,385,000 soles) y que tienen operaciones con personas naturales o jurídicas u operaciones con empresas vinculadas en el extranjero en Países de baja o nula imposición con la finalidad de que presenten su Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

Por ello de no haber presentado deben de verificar y aquí les indicamos quienes están obligados:

 

1. Contribuyentes obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución, aquellos que en el ejercicio gravable 2023 cumplan los siguientes criterios: Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II , III (Estructura de la parte descriptiva reporte local)y IV (excel detallando los métodos utilizados por cada transacción) de la Resolución, son aquellos que en el ejercicio gravable 2023 cumplan los siguientes criterios: Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

En cualquiera de los dos casos deben de presentar el Formulario Virtual N° 3560 – Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local por Sunat Virtual.

 

En caso les llegue la carta inductiva y no presentarlo en el plazo de 10 días hábiles existe un riesgo que sean multados con el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior Articulo 176 numeral 2.

Así mismo de presentar el Reporte Local tener presente que este completo y se ajuste a la realidad de las transacciones, caso pueden ser multados con el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior Art. 176 numeral 4 En una Fiscalización de Precios de Transferencia que consideramos próximo año podría haber este tipo de fiscalizaciones por parte de SUNAT.