SI LAS ALERTAS DE REQUERIMIENTOS DE SUNAFIL LLEGAN AL CORREO ELECTRÓNICO DEL INSPECCIONADO COMO SPAM NO JUSTIFICA LA OMISION DE RESPONDER REQUERIMIENTO
Referencia.- Res. 986-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 12-10-23
Señores tener presente de revisar su correo electrónico para verificar si les llegó la alerta de las notificaciones realizadas a la casilla electrónica, o revisar continuamente el buzón de casilla para poder atender oportunamente los requerimientos, porque de suceder que llegó al email pero como spam, según lo que establece la Resolución de la referencia lo posición de SUNAFIL es que no es responsabilidad de ellos sino del propio inspeccionado que es el encargado de administrar su email.
Por lo tanto de darse el caso de no atender un requerimiento por este motivo (llegó como spam) sería sancionado pues indica que incurre en la infracción contra la labor inspectiva según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en su art. 46, num. 46.3.