LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS MYPE
Según A Ley 31903 establece de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera.
Para determinar los límites de las ventas anuales de las MYPE para aplicar esta ley se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas MYPE registradas en el ejercicio 2022 en adelante.
Pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones según art. 3 de dicha ley:
“a) La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
b) La solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Sunat Operaciones en Línea.
c) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP. e) La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la presente ley”.
Así mismo prohíben a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE al gobierno por recaudación bajo supuestos no considerados en la presente ley.
Se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las MYPE por los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos y sin tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat.
Por otro lado el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de su entrada en vigor que es el primer día natural del mes siguiente al de su publicación.
PROXIMOS VENCIMIENTOS
PDT, el día 23 del presente vence el plazo para enviar el PDT 601, 621, 617, entre otras obligaciones tributarias de setiembre, aquellos que su RUC termina en dígito “8 y 9”.