ASUNTOS TRIBUTARIOS

Referencia.- Exp. 6896-2021-0-1801-JR-CA-18: Sentencia de 15-9-23 (Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera) RTF impugnada: 6007-3-2021 Ponente: Jueza Superior Lazarte Villanueva

Es muy importante compartirles los criterios que deben cumplir los gastos para sustentar el principio de causalidad según la sentencia del Poder Judicial de la referencia dictada el mes pasado, que es muy importante para fines tributaros en todo tipo de empresa del sector privado en nuestro país y que deben conocerlo los gerentes, administradores y contadores de una empresa, los cuales son:

Necesidad. Significa que tiene que realizarse el desembolso para poder generar la renta o mantener la fuente. Asimismo, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema señaló que “(…) el principio de causalidad debe ser entendido como la relación directa que debe haber entre egreso y gasto, y su efecto o finalidad práctica deseada, sea la generación o mantenimiento de la fuente de larenta” (Nota 1)

Normalidad. Significa que los gastos deducibles son aquellos vinculados con la actividad empresarial y son habituales o normales del negocio (Nota 2) Razonabilidad. Significa que debe ser en función o proporcional a los ingresos generados del contribuyente o considera que es complementario de la causalidad subjetiva (Nota 3)

Proporcionalidad. Se refiere a un parámetro cuantitativo el cual intenta sustentar que el volumen de la erogación realizada por un contribuyente guarda la debida proporción con el volumen de sus operaciones.

Generalidad. Debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con el personal de la empresa (Gastos de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.); por lo tanto debe otorgase para todos los trabajadores de una misma área, categoría es decir teniendo en cuenta su posición o área dentro de la estructura organizacional de la empresa (Nota 4)

Nota 1. Casación N° 9209-2013-LIMA., emitida por la Sala de Derecho Constitucional y .Social Permanente de la Corte Suprema y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2016. 

Nota 2. MONTESTRUQUE, Karina (2007). “El Principio de Causalidad”. Análisis Tributario 233. 

Nota 3. VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker (2013). El principio de causalidad y el concepto de gasto necesario. Revista Themis N° 64. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Pág.103. 

Nota 4. Aplicable para los gastos regulados en el art. 37, incisos: l), ll) y a.2).”

PROXIMOS VENCIMIENTOS

Libros electrónicos, el día 17 del presente mes vence el plazo para enviar el registro de compras y ventas electrónico de setiembre de aquellos que su RUC termina en dígito “2 y 3”.

PDT, el día 17 del presente vence el plazo para enviar el PDT 601, 621, 617, entre otras obligaciones tributarias de setiembre, aquellos que su RUC termina en dígito “1”