ASUNTOS TRIBUTARIOS

APRUEBAN MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IGV RESPECTO LA VENTA DE METAL REALIZADA POR MINEROS A LOS FABRICANTES DE JOYAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN.

Según Decreto Legislativo Nro. 1552 pub. el 05-05-23 modificaron la Ley del IGV considerando como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros que realicen a los fabricantes nacionales de joyas destinadas a la exportación.

De esta manera con la publicación el día 04 de octubre del Dec. Sup. 214-2023-EF. 4-10-23; modifican el Reglamento de la Ley del IGV a fin de adecuarlo a las modificaciones a la Ley de IGV (según D.L. 1552) incorporándose el num. 12 al art. 9 del Reglamento de Ley de IGV mediante el cual la venta de metal de los productores de mineral los fabricantes nacionales de joya para exportar se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, y no deben haber sido calificados por Sunat en alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1535 y normas reglamentarias y para ello con esta modificación al incorporan normas complementarias referidas a la entrega del informe de insumo-producto que debe presentar el fabricante de joyas a la Sunat, comunicación de entrega y recepción por el productor minero y fabricante de joyas a la Sunat así como la inexigibilidad temporal de los perfiles de cumplimiento tributario, así mismo cabe precisar estos cambios entran en vigencia el 01-11-2023