ASUNTOS TRIBUTARIOS

SITUACIONES DEL PROVEEDOR DE UN CONTRIBUYENTE QUE DETERMINARON EL REPARO DE IGV POR OPERACIONES NO REALES

Referencia.- Exp. 07533-2019-0-1801-JR-CA-21: Sentencia de 5-5-23
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 02475-2-2019
Ponente: Jueza Superior Lazarte Villanueva

Las situaciones operacionales o irregulares de un proveedor actualmente pueden determinar que en una fiscalización se desconozcan el crédito fiscal o el gasto para efecto de Impuesto a la Renta debido a que las operaciones de un proveedor no tengan personal en planilla, no tengan activos formales, y lo que es más que no tengan proveedores formales quien informen a Sunat de las ventas que le realizan al proveedor, de tal forma estas situaciones caen en el llamado Sujeto Sin Capacidad Operativa que en otras palabras es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

De esta manera sucedió con el caso de la referencia en la cual el Fallo del Juez Lazarte fue:
“la Administración respecto de los cruces de información con el proveedor …, a través de la Carta Circular N° …, obtuvo como resultado que no se acreditó con documentación sustentatoria la realización de las operaciones comerciales con la demandante consignadas en los comprobantes de pago observados. Asimismo, la Administración producto de sus sistemas de información verificó que dicho proveedor contaba con bajo nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, no contaba con trabajadores en relación de dependencia, no sustentaba haber realizado operaciones con la demandante, ni demuestra haber mantenido compras con otros contribuyentes, con lo cual no se logra desvirtuar lo reparado respecto de las ventas consignadas en su declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de mayo de 2016, lo cual consta de las Declaraciones Anual de Operaciones con Terceros – DAOT del proveedor. Finalmente, no declara ventas efectuadas con la demandante, …, ni se le imputan compras. Por tanto, según lo analizado y de la evaluación conjunta e integral de los documentos, como de lo arribado en el considerando sétimo, los reparos efectuados por la Administración respecto a las operaciones de compra, se encuentran conforme los artículos 18° y 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.”.