INICIO DEL CÓMPUTO DE LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
Base Normativa NIC 16 – Propiedad, planta y equipo /Reglamento del Impuesto a la Renta
La depreciación de activos inmovilizados es considerada deducible para cuestiones del impuesto a la renta de tercera categoría, pero suele haber una diferencia de criterios por la norma contable con respecto a la norma tributaria conforme al inicio del cómputo del inicio de la depreciación.
El criterio contable menciona que la depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto quiere decir que, cuando se encuentre en la ubicación y las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la Gerencia. Párrafo 55 de la NIC 16.
Bajo el criterio tributario, el cálculo de la depreciación ocurrirá a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Base legal: Literal C del Art. 22 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
Caso práctico:
La empresa Perú Aventura SAC, adquiere una maquinaria, la cual utilizará para producir bienes que comercializará. Esta maquinaria estuvo operativa desde el mes de agosto 2023, pero empezó a utilizarse en producción desde el mes de setiembre 2023.
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
Para el registro contable, se calcula desde el periodo en que esté disponible para su uso. El cálculo deberá ser por cinco (05) meses, contando desde agosto a diciembre 2023.
El cálculo de la depreciación tributaria, será a partir desde que el bien empezó a usarse para generar renta. Se computa desde el mes de setiembre a diciembre 2023.
Recuerda que, al haber una diferencia entre ambos criterios por el inicio del cómputo del cálculo de depreciación, se genera una diferencia temporal. Esta diferencia temporal incide en el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio.