Recordarles que mediante Decreto Legislativo Nro. 1524, que entra en vigencia el 01-07-23, indica que los contribuyentes que ofrezcan bienes o servicios mediante diversos medios de publicidad físicos y virtuales como plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros, deben de consignar el RUC y el Nombre o Razón social del sujeto publicitado, caso contrario serian sancionados por no cumplir lo dispuesto en Art. 173, Num. 9 del código tributario.

Sin embargo, la Sunat mediante Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000020-2023-SUNAT/700000 publicado el 28-06-23 dispuso no sancionar a quienes no cumplan con la obligación de consignar el RUC y la razón social del sujeto publicitado en toda documentación en la que se oferten bienes y servicios, ya sea a través de medios físicos o digitales, indicada en el párrafo anterior por el periodo que va desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta nueva medida consideramos es con el objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y permite contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición.

PROXIMOS VENCIMIENTOS

Libros electrónicos: El día 03 de julio de 2023 vence el plazo para que los contribuyentes obligados a llevar sus libros diario y mayor electrónico, por el mes marzo 2023 envíen tales libros ante SUNAT.