Referencia.- Exp. 09693-2019-01801-JR-CA-22: Sentencia de 31-5-23
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 4900-3-2019
Ponente: Jueza Superior Lazarte Villanueva
Los contratos de préstamos deben contar con fecha cierta con la finalidad de sustentar el incremento patrimonial, pues la fecha cierta comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, o también podemos decir que la fecha cierta es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó.
La fecha lo establece el art. 60-A del Reglamento de la LIR el cual indica que los préstamo sustentatorio del incremento patrimonial debe constar en documento de fecha cierta anterior a la inversión o consumo a justificar ante la SUNAT.
Así mismo el Artículo 245 del Código Procesal Civil .- Fecha cierta.-
Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1.La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5. Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.”